

Por: Más Que Noticias
"Hay muchos artículos de la Constitución que se pueden reglamentar por ley, pero creyeron necesario o por decisión política tratar de modificar 70 artículos, es bastante. Pero nose si es el momento para modificar, más por la situación económica del país y la provincia. Ahora ya está, la decisión está tomada, que presenten los proyectos y que todos los ciudadanos veamos que quieren modificar", dijo Blanco.
"La convencional constituyente electa tiene 60 días hábiles para modificar sólo esos setenta artículos, no otros", agregó.
LIMITES DE LA REFORMA
"Si la reforma es parcial, la Convención Constituyente no podrá apartarse de los artículos para cuyo tratamiento fue convocada", dijo Blanco, sitando uno de los artículos de la Constitución provincial.
Además mencionó que el artículo 196 dice que el cargo de convencional no es incompatible con otros cargos públicos, salvo el de gobernador, vicegobernador, intendente municipal.