El cobro de prestaciones no constituye una novedad en sí misma. Desde el 1° de mayo, la Resolución del Ministerio de Salud 580/2026 ya establecía que las personas consideradas “no residentes” y los seguros de asistencia al viajero debían afrontar el costo de determinadas atenciones, utilizando como referencia valores internacionales de mercado.
De “no residentes” a personas “sin residencia permanente” Uno de los puntos centrales de la nueva normativa se encuentra en la terminología utilizada. La resolución anterior alcanzaba a las personas “no residentes del país”, mientras que el nuevo régimen establece como condición no contar con residencia permanente. La modificación amplía potencialmente el universo comprendido por el sistema de facturación. Ya no se trataría únicamente de turistas o extranjeros que permanecen circunstancialmente en territorio argentino, sino que podrían quedar incluidos quienes tengan residencia temporaria o una autorización de residencia precaria. El criterio adoptado por la Provincia se encuentra en línea con las modificaciones introducidas a la Ley Nacional de Migraciones mediante el DNU 366/2025, que incorporó cambios respecto del acceso de extranjeros a determinados servicios públicos. Cuánto costarán las prestaciones El nomenclador fija valores en dólares para los diferentes servicios médicos. Entre los importes contemplados aparecen prácticas simples desde los 22 dólares y consultas por alrededor de 115 dólares, mientras que determinadas intervenciones o prestaciones de alta complejidad pueden aproximarse a los 10.000 dólares. Aunque la referencia estará expresada en moneda estadounidense, el pago deberá efectuarse en pesos argentinos. Para realizar la conversión se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día anterior a la facturación